Fact Sheet
Tramite rápido de ciudadanía italiana jure sanguinis por la vía judicial
(Tribunal competente de la ciudad de nacimiento del avo Italiano)
Esta alternativa constituye la vía judicial del proceso de reconocimiento jure sanguinis y se debe de llevar a cabo en el Tribunal ubicado en la ciudad o provincia donde nació el avo Italiano mediante abogado apoderado mediante un poder notarial que se puede obtener con un Notario o Escribano local. El proceso judicial dura entre 6 y 12 meses, dependiendo del plazo en que el juez competente fije la primera audiencia.
Esta vía ofrece las siguientes ventajas y desventajas:
VENTAJAS PRINCIPALES
es ahora la opción MAS VIABLE porque se puede obtener el reconocimento en un plazo mucho menor que en el del Consulado Italiano e igual que residiendo en Italia
no es necesario transferir la propia residencia a Italia y por lo tanto, es mas económico que el cambiar de residencia
es la solución definitiva a: 1) la imposibilidad de obtener turno en el consulado; 2) los tiempos muy largos de los procesos consulares; 3) los casos de ascendientes femeninas: la línea materna existe no sólo cuando el ascendiente original nacido en Italia es una mujer, sino también en el caso de un hombre que ha tenido una hija o nieta mujer y, por lo tanto, hay una mujer en la línea de descendencia, siempre que: a) esta mujer se casó con un extranjero (no italiano) antes de 1948, de quien nació un niño siempre antes de ese año; o b) tuvo un hijo natural antes del 1 de enero de 1948; 4) los rechazos injustificados del trámite por parte del Consulado Italiano
CONCLUSION DEL PROCESO: el Juez dicta sentencia de ciudadanía Italiana y ordena al Comune la transcripción de la partida o acta de nacimiento y posteriormente el Comune notifica al Consulado Italiano del lugar local de residencia para que el ciudadano solicite su Pasaporte Italiano
DESVENTAJAS PRINCIPALES
costo mayor al trámite ante el Consulado Italiano pero menor que residir en Italia
para poder ser admitida la causa en el Tribunal en Italia, se requiere demostrar con evidencias y pruebas documentales, cualquiera de las siguientes situaciones: 1) no poder obtener turno o haber obtenido turno a un plazo muy largo; 2) haber presentado la documentación inicial del trámite de reconocimiento en el Consulado Italiano y que hayan transcurrido 2 o mas años sin respuesta; 3) tener un ascendiente femenino: la línea materna existe no sólo cuando el ascendiente original nacido en Italia es una mujer, sino también en el caso de un hombre que ha tenido una hija o nieta mujer y, por lo tanto, hay una mujer en la línea de descendencia, siempre que: a) esta mujer se casó con un extranjero (no italiano) antes de 1948, de quien nació un niño siempre antes de ese año; o b) tuvo un hijo natural antes del 1 de enero de 1948; 4) que el Consulado Italiano haya rechazado el trámite por razones injustificadas
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